REGLAMENTACION DE LA LEY 15.433 RELATIVA A LA REGULACION DE MEDICAMENTOS




Promulgación: 22/11/1984
Publicación: 21/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1177
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.443 de 05/08/1983.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - REGISTRO DE PRODUCTOS
PRIMERA PARTE: DEL REGISTRO DE MEDICAMENTOS
CAPITULO I - DE LA SOLICITUD

Artículo 119

   Todos los medicamentos deben ser registrados por el Ministerio de Salud
Pública previo a su uso o comercialización. A los efectos de la Solicitud
de Registro las empresas deberán aportar los siguientes elementos:
 a) Nombre del establecimiento y razón social del importador o productor
    con indicación expresa de si se trata de fabricación propia, a cargo
    de terceros o importación.
 b) Constancia de habilitación de los locales de la empresa.
 c) Número de registro del establecimiento en el Ministerio de Salud
    Pública.
 d) Dirección Técnica.
 e) Nombre sugerido para el productor que solicita el Registro o número
    o código de identificación del mismo.
 f) Forma farmacéutica y grupo terapéutico al que pertenece.
 g) Fórmula cuali-cuantitativa.
 h) Resumen de Protocolo analítico, farmacológico, terapéutico (alcances
    preventivos y sanitarios) a efectos de fundamentar prima facie el
    objeto del Registro.
 i) Presentación del producto.
 j) Preparación para la venta.
 k) Fabricación nacional o importación del producto y en este caso
    certificado de autorización de venta en el País de origen emitido por
    la Institución acreditada en el mismo, debidamente legalizado. En su
    defecto se solicitará al importador que acredite fehacientemente que
    el laboratorio exportador se encuentra habilitado por la autoridad
    sanitaria del País. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/994 de 31/08/1994 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 324/999 de 12/10/1999 artículo 22.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 252/987 de 25/05/1987 
artículo 1.
Literal g) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 388/989 de 
22/08/1989 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 388/989 de 22/08/1989 artículo 1, Decreto Nº 252/987 de 25/05/1987 artículo 1, Decreto Nº 521/984 de 22/11/1984 artículo 119.
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