REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE TRASPASOS DE LOS AFILIADOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL. REGIMEN DE JUBILACION POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 109 y 110.
CAPITULO III - DE LA REPRESENTACION Y DETERMINACION DEL VALOR DEL FONDO DE
AHORRO PREVISIONAL
Artículo 14
(Efectos de las variaciones en el número de cuotas) Las variaciones en el
número de cuotas del Fondo de Ahorro Previsional que se produzcan de
acuerdo al artículo anterior tendrán efecto a partir del día en que
ocurrió el hecho respectivo y el mismo se valuará de acuerdo a la
cotización de la cuota del penúltimo día hábil inmediato anterior.
El Banco Central del Uruguay, en circunstancias excepcionales y fundadas,
podrá determinar que la valuación se efectúe de acuerdo al valor de la
cuota de otro día. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 222/997 de 30/06/1997 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 526/996 de 31/12/1996 artículo 14.