REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE TRASPASOS DE LOS AFILIADOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL. REGIMEN DE JUBILACION POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 109 y 110.
CAPITULO III - DE LA REPRESENTACION Y DETERMINACION DEL VALOR DEL FONDO DE
AHORRO PREVISIONAL
Artículo 15
(Variaciones el valor de la cuota) El valor de la cuota
diaria se modificará cuando se produzcan los siguientes hechos:
a) Rentabilidades obtenidas con la aplicación del Fondo de Ahorro
Previsional.
b) Transferencias desde la Reserva Especial o de los propios recursos de
la AFAP, en cumplimiento del artículo 122 de la ley.
c) Transferencias del Estado en aplicación de lo establecido en los
artículos 122 y 140 de la ley.
d) Transferencias desde y hacia el Fondo de Fluctuación de Rentabilidad
en aplicación de los artículos 119 y 120 de la ley Nº 16.713, de 3 de
setiembre de 1995. (*)