REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE TRASPASOS DE LOS AFILIADOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL. REGIMEN DE JUBILACION POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 14/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1362
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 109 y 110.

CAPITULO III - DE LA REPRESENTACION Y DETERMINACION DEL VALOR DEL FONDO DE
AHORRO PREVISIONAL

Artículo 18

 (Información al afiliado) Las comunicaciones de rentabilidad que se deban
remitir al afiliado, de acuerdo al artículo 100 de la ley que se
reglamenta se realizarán conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y
23 de este decreto.
La primer información se realizará a partir del 1º de agosto de 1997,
comprendiendo la rentabilidad anual producida en el Fondo y la
rentabilidad promedio del régimen ocurrida en el período agosto de 1996 a
julio de 1997.
Sin perjuicio de la comunicación directa a los afiliados, las AFAP podrán
dar a conocer públicamente el valor diario de su cuota de acuerdo a la
reglamentación que dicte el Banco Central del Uruguay.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 222/997 de 30/06/1997 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 526/996 de 31/12/1996 artículo 18.
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