REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE TRASPASOS DE LOS AFILIADOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL. REGIMEN DE JUBILACION POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 109 y 110.
CAPITULO V - DEL CALCULO DE LAS RENTABILIDADES DEL FONDO DE AHORRO
PREVISIONAL
Artículo 22
(Rentabilidad real mensual del Fondo) La rentabilidad real
mensual del Fondo estará dada por el porcentaje de variación mensual
experimentado por el Fondo medido en Unidades Reajustables y se obtendrá
como resultado de realizar la siguiente operación: (cociente menos 1) por
100 (cien).
El cociente mencionado en el inciso anterior será el resultado de dividir
los siguientes operadores:
a) El numerador estará representado por el cociente entre el valor de la
cuota promedio del mes por el cual se calcula la rentabilidad y el valor
de la Unidad Reajustable del mismo mes.
b) El denominar estará representado por el cociente entre el valor de
la cuota promedio del mes anterior y el valor de la Unidad Reajustable de
ese mismo mes. (*)