REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE TRASPASOS DE LOS AFILIADOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL. REGIMEN DE JUBILACION POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 109 y 110.
CAPITULO II - DEL PROCEDIMIENTO DE LOS TRASPASOS ENTRE LAS ADMINISTRADORAS
Artículo 4
(Vigencia del traspaso) En caso que el afiliado al régimen de ahorro
individual cambie de Administradora (artículo 110 de la ley que se
reglamenta), el traspaso operará en forma definitiva a partir del primer
día del segundo mes de cargo del Banco de Previsión Social siguiente al
de la presentación de la solicitud ante la Administradora de la que se
desafilia.
A los efectos indicados en el inciso anterior se entiende por mes de
cargo el Banco de Previsión Social, el mes en que se devengan
efectivamente las obligaciones correspondientes a las contribuciones
especiales de seguridad social. (*)