Visto: el decreto 658/978 de 28 de noviembre de 1978, sus modificativos
y complementarios, sobre calificaciones y ascensos en el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Resultando: que las principales modificaciones introducidas al vigente
decreto sobre calificaciones y ascensos tienen relación con la integración
de la Junta de Calificaciones y con el procedimiento para determinar la
nota de mérito que califica a la antigüedad computable a los efectos del
ascenso.
Considerando: I) Que se consagra una más amplia integración de la Junta
de Calificaciones con lo que se otorga una mayor garantía para los
funcionarios a calificar, al asegurar un más amplio aporte de datos y
opiniones sobre la actuación funcional;
II) Que siguiendo las tendencias más recientes en materia de ciencia de
la administración, se disminuye la incidencia de la antigüedad en su
relación con el mérito de los funcionarias.
III) Que también en concordancia con las más recibidas doctrinas, se
restablece la norma que determina que la nota de mérito que calificará a
la antigüedad computable se obtendrá promediando los puntajes de
calificaciones por mérito de los tres últimos años,
El Presidente de la República
DECRETA:
Deróganse los artículos 1, 2, 4 y 5 del decreto 193/985 de 21 de mayo de
1985, los artículos 1 y 3 del decreto 381/988 de 24 de mayo de 1988 y el
decreto 779/988 de 15 de noviembre de 1988.