SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 20/11/1990
Publicación: 07/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 605
  Visto: el decreto 658/978 de 28 de noviembre de 1978, sus modificativos
y complementarios, sobre calificaciones y ascensos en el Ministerio de
Relaciones Exteriores.

 Resultando: que las principales modificaciones introducidas al vigente
decreto sobre calificaciones y ascensos tienen relación con la integración
de la Junta de Calificaciones y con el procedimiento para determinar la
nota de mérito que califica a la antigüedad computable a los efectos del
ascenso.

 Considerando: I) Que se consagra una más amplia integración de la Junta
de Calificaciones con lo que se otorga una mayor garantía para los
funcionarios a calificar, al asegurar un más amplio aporte de datos y
opiniones sobre la actuación funcional;

 II) Que siguiendo las tendencias más recientes en materia de ciencia de
la administración, se disminuye la incidencia de la antigüedad en su
relación con el mérito de los funcionarias.

 III) Que también en concordancia con las más recibidas doctrinas, se
restablece la norma que determina que la nota de mérito que calificará a
la antigüedad computable se obtendrá promediando los puntajes de
calificaciones por mérito de los tres últimos años,

 El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 99/993 de 02/03/1993 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 530/990 de 20/11/1990 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 658/978 de 28/11/1978 
artículo 25.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 658/978 de 28/11/1978 
artículo 26 literal b).

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 658/978 de 28/11/1978 
artículo 30 Derogada/o.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 658/978 de 28/11/1978 
artículo 31.

Artículo 6

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 553/991 de 15/10/1991 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 530/990 de 20/11/1990 artículo 6.

Artículo 7

 Deróganse los artículos 1, 2, 4 y 5 del decreto 193/985 de 21 de mayo de
1985, los artículos 1 y 3 del decreto 381/988 de 24 de mayo de 1988 y el
decreto 779/988 de 15 de noviembre de 1988.

Artículo 8

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL
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