REGLAMENTACION REGIMEN FACILIDADES DE PAGO A EMPRESAS QUE SE AMPAREN AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARCIAL




Promulgación: 07/12/2009
Publicación: 17/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1859
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.570 de 13/09/2009.
VISTO: La Ley No. 18.570 de 13 de setiembre de 2009 que establece
facilidades de pago para empresas que se amparen al régimen especial de
subsidio por desempleo parcial creado por el Decreto N° 316/009 de 7 de
julio de 2009.

RESULTANDO: Que dicho régimen de subsidio por desempleo parcial, se ha
dispuesto en base a lo previsto por el artículo 10 del decreto-ley 15.180
de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley
N° 18.399 de 24 de octubre de 2008.

CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar el referido régimen especial de
facilidades, a efectos de su instrumentación.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168
de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Alcance). El régimen de facilidades previsto por la ley que se
reglamenta comprende las obligaciones por aportes jubilatorios patronales
asociadas a los trabajadores amparados en el régimen de seguro de paro
parcial, creado por el decreto N° 316/009 de 7 de julio de 2009, en las
condiciones a que refiere el artículo 2° de la ley que se reglamenta, y
beneficia a las empresas amparadas en las disposiciones del referido
decreto, en tanto cumplan con las condiciones formales relativas a la
presentación de nóminas y declaraciones juradas de no pago,
correspondientes al período de amparo.
La suscripción del convenio y entrega inicial, deberán realizarse dentro
del vencimiento de la obligación del correspondiente mes de cargo.
Los contribuyentes podrán suscribir tantos convenios de facilidades como
meses en que sus trabajadores se encuentren amparados por el referido
régimen de seguro de paro parcial.
Los montos que se financian no generarán multas, recargos ni intereses en
el período del convenio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TABARE VAZQUEZ - JULIO BARAIBAR - ALVARO GARCIA - RAUL SENDIC
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