DIVISION POLITICA COMERCIAL - PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION - PRECIOS DE REFERENCIA - REGLAMENTACION AL REGIMEN DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS - COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 21/12/1994
Publicación: 04/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1755
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.492 de 02/06/1994.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los créditos que resulten de la aplicación del presente Decreto se
harán efectivos mediante "Certificados de Devolución de Tributos" que
emitirá el Banco de la República Oriental del Uruguay. La emisión de estos
certificados, así como los demás aspectos de su operativa y aplicación,
estará regulada por las disposiciones que regían para los "Certificados de
Reintegros", salvo en lo modificado por el presente Decreto.

   Los certificados serán emitidos con exigibilidad a los 30 (treinta)
días de la fecha de embarque de la exportación correspondiente.

   En ningún caso se entregarán certificados a los exportadores que no
acrediten estar al día en sus obligaciones frente a la Dirección General
Impositiva y Banco de Previsión Social. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 230/007 de 29/06/2007 artículo 1,
      Decreto Nº 97/007 de 21/03/2007 artículo 3,
      Decreto Nº 627/006 de 27/12/2006 artículo 1,
      Decreto Nº 207/006 de 03/07/2006 artículo 1,
      Decreto Nº 205/005 de 27/06/2005 artículo 1,
      Decreto Nº 372/004 de 18/10/2004 artículo 1,
      Decreto Nº 260/003 de 30/06/2003 artículo 1.
Referencias al artículo
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