Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 155/005 de 09/05/2005 artículo 1, Decreto Nº 84/996 de 12/03/1996 artículo 2, Decreto Nº 233/984 de 08/06/1984 artículo 1, Decreto Nº 16/982 de 19/01/1982 artículos 1 y 2, Decreto Nº 62/977 de 01/02/1977 artículo 1, Decreto Nº 575/974 de 12/07/1974.
(Coordinación). La precedente distribución de competencias no debe obstar a la necesaria coordinación entre los distintos Ministerios y entre estos y los organismos nacionales y departamentales.