(Ministerio del Interior). Al Ministerio del Interior corresponde lo concerniente a:
1) La política nacional del orden público y de la
protección de los derechos humanos;
2) La conservación y la restauración del orden, la
seguridad y la tranquilidad en lo interior y lo que se
relacione con ello en materias atribuídas a otros
ministerios;
3) Los servicios generales de policía del orden, la
seguridad, la tranquilidad en lo interior y además
los servicios de policía del fuego y del tránsito;
4) Los servicios de comunicaciones requeridos por sus
cometidos propios;
5) Institutos penales y establecimientos de detención;
6) Régimen y contralor del tratamiento y rehabilitación de
prevenidos y penados en todo el territorio de la
República;
7) Los servicios internos relativos a la migración y
contralor y vigilancia de la entrada, permanencia y
salida de personas;
8) La protección y la vigilancia de los asilados y
refugiados políticos;
9) Reuniones públicas;
10) Ejercicio de las potestades previstas en el artículo 31
de la Constitución de la República;
11) La coordinación de la intervención del Estado en las
emergencias nacionales;
12) Régimen del uso de los símbolos nacionales y vigilancia
de su cumplimiento;
13) La administración de los Servicios Policiales de
Asistencia Médica y Social;
14) Enseñanza policial;
15) Prestación del concurso de la fuerza pública a
requerimiento del Poder Judicial y de las Juntas e
Intendentes Municipales y Juntas Locales, siempre
que fuese para el cumplimiento de sus funciones;
16) Servicios de registro relativos a sus cometidos propios
y especialmente el de población;
17) Expedición de pasaportes comunes en el país;
18) Régimen y contralor de agencias de noticias;
19) Congresos, conferencias, exposiciones y museos
referentes a su especialidad;
20) Las relaciones con los organismos internacionales de su
especialidad;
21) Autorización para la prestación de servicios por
empresas de seguridad, vigilancia, serenos particulares
y afines; su régimen y control.
22) Honras fúnebres
(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
Decreto Nº 213/986 de 18/04/1986 artículo 1,
Decreto Nº 190/985 de 15/05/1985 artículo 2.