MINISTERIOS. REDISTRIBUCION DE ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS




Promulgación: 12/07/1974
Publicación: 24/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
      Decreto Nº 155/005 de 09/05/2005 artículo 1,
      Decreto Nº 84/996 de 12/03/1996 artículo 2,
      Decreto Nº 233/984 de 08/06/1984 artículo 1,
      Decreto Nº 16/982 de 19/01/1982 artículos 1 y 2,
      Decreto Nº 62/977 de 01/02/1977 artículo 1,
      Decreto Nº 575/974 de 12/07/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

     (Ministerio    del  Interior).  Al Ministerio del Interior corresponde lo concerniente a:
1)  La  política  nacional  del  orden  público  y   de   la
    protección de los derechos humanos;
2)  La   conservación   y  la  restauración  del  orden,  la
    seguridad y la tranquilidad en lo interior y lo  que  se
    relacione   con ello  en  materias  atribuídas  a  otros
    ministerios;
3)  Los   servicios  generales  de  policía  del  orden,  la
    seguridad, la  tranquilidad  en  lo  interior  y  además
    los servicios de policía del fuego y del tránsito;
4)  Los  servicios  de  comunicaciones  requeridos  por  sus
    cometidos propios;
5)  Institutos penales y establecimientos de detención;
6)  Régimen  y contralor del tratamiento y rehabilitación de
    prevenidos  y  penados  en  todo  el  territorio  de  la
    República;
7)  Los  servicios  internos  relativos  a  la  migración  y
    contralor y   vigilancia de la  entrada,  permanencia  y
    salida de personas; 
8)  La   protección  y  la  vigilancia  de  los  asilados  y
    refugiados políticos;
9)  Reuniones públicas;
10) Ejercicio de las potestades previstas en el artículo  31
    de la Constitución de la República;
11) La  coordinación  de  la  intervención del Estado en las
    emergencias nacionales;
12) Régimen del uso de los símbolos nacionales y  vigilancia
    de su cumplimiento;
13) La   administración   de  los  Servicios  Policiales  de
    Asistencia Médica y Social;
14) Enseñanza policial;
15) Prestación  del  concurso  de  la   fuerza   pública   a
    requerimiento  del  Poder  Judicial  y  de  las Juntas e
    Intendentes Municipales  y   Juntas   Locales,   siempre
    que  fuese  para el cumplimiento de sus funciones;
16) Servicios  de registro relativos a sus cometidos propios
    y especialmente el de población;
17) Expedición de pasaportes comunes en el país;
18) Régimen y contralor de agencias de noticias;
19) Congresos,   conferencias,   exposiciones    y    museos
    referentes a su especialidad;
20) Las  relaciones con los organismos internacionales de su
    especialidad;
21) Autorización  para  la  prestación  de   servicios   por
    empresas  de seguridad, vigilancia, serenos particulares
    y  afines;  su régimen y control.
22) Honras fúnebres 
                                                      

(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
      Decreto Nº 213/986 de 18/04/1986 artículo 1,
      Decreto Nº 190/985 de 15/05/1985 artículo 2.
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