DERECHOS DE TRAFICO PARA SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO REGULAR Y NO REGULAR DE PASAJEROS CORREO Y MIXTOS




Promulgación: 15/12/2009
Publicación: 24/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1954
Derogada/o por: Decreto Nº 244/011 Derogada/o de 14/07/2011 artículo 7.
VISTO: El interés en mejorar las conexiones aéreas desde y hacia la ciudad
de Punta del Este-Departamento de Maldonado y la inquietud manifestada por
diferentes operadores ante la Junta Nacional de Aeronáutica Civil, sobre
la explotación del mercado aéreo en Uruguay, durante la alta temporada.

RESULTANDO: I) Que el Departamento de Maldonado y específicamente la
ciudad de Punta del Este, constituye una puerta de entrada a la principal
zona turística del País y que el Estado debe preservar y contribuir a su
total desarrollo por motivo de interés nacional, poniendo en práctica
medidas que flexibilicen el ingreso de personas y de bienes a dicha zona.

II) Que el Aeropuerto Internacional C/C Carlos A. Curbelo en Laguna del
Sauce, reúne las condiciones de infraestructura necesarias, que permiten
operaciones seguras para los operadores aéreos interesados en la
explotación de servicios aéreos desde y hacia dicha terminal aérea.

CONSIDERANDO: I) Que la Junta Nacional de Aeronáutica Civil ha entendido
oportuno, efectuar un plan experimental en la ciudad de Punta del Este,
durante la alta temporada turística, abriendo los derechos de tráfico para
los servicios de transporte aéreo.

II) Que la fecha del 20 de diciembre de 2009, se considera un momento
prudente para el inicio de dicho plan, declarando al Aeropuerto
Internacional "C/C Carlos A. Curbelo (Laguna del Sauce), abierto a los
servicios de transporte aéreo de pasajeros, regulares y no regulares
internos e internacionales.

ATENTO: A lo dispuesto en el Artículo 1°, literales f), g), del Artículo
3° del Decreto 267/2006 del 9 de agosto de 2006, Decreto 325/974 del
26/4/1974.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 575/009 de 15/12/2009 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 575/009 de 15/12/2009 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 575/009 de 15/12/2009 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 575/009 de 15/12/2009 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 575/009 de 15/12/2009 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 575/009 de 15/12/2009 artículo 6.

RODOLFO NIN NOVOA - VICTOR ROSSI - ANDRES MASOLLER - GONZALO FERNANDEZ -HECTOR LESCANO
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