Queda prohibido el tránsito de ovinos con sarna en cualquier estado de
evolución. Comprobado este hecho, la tropa será tratada, de inmediato,
bajo control oficial, en el lugar más próximo que pueda ser habilitado
para tal efecto, aplicándose al propietario o tenedor, a cualquier título,
las sanciones previstas en el inciso e) del Art. 15 de la ley Nº 16.339
de 22 de diciembre de 1992 (Art. 10 de la ley Nº 16.339). (*)