Reglamentario/a de: Ley Nº 16.339 de 22/12/1992.
CAPITULO V - DEL TRANSITO DE OVINOS PARASITADOS
La majada en tránsito retornará a su lugar de origen, por el medio que disponga la Dirección de Sanidad Animal, para disminuir los riesgos de difusión de la enfermedad, declarándose el o lo predios de origen de la tropa interdictos.(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 25, 27 y 30.