REGLAMENTACION DE LAS MEDIDAS DE CAPACIDAD. METROLOGIA LEGAL




Promulgación: 06/11/1985
Publicación: 10/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1008
Referencias a toda la norma
    Visto: el decreto-ley 15.298 de 7 de julio de 1982 que estructura el
sistema de Unidades de Medida de la República (Ley de Metrología Legal).

    Resultando: I) Que el mencionado decreto-ley crea la Dirección de
Metrología Legal dependiente del Ministerio de Industria y Energía
estableciendo las competencias por el artículo 7o. de dicho decreto-ley;

II) El artículo 34 del citado decreto-ley atribuye al Poder Ejecutivo la
competencia para dictar los reglamentos para su aplicación.

    Considerando: I) Necesario, modificar las características,
clasificaciones y tolerancias de útiles de medir estipuladas por el
decreto de 25 de setiembre de 1936;

II) La urgencia de reglamentar las medidas de volumen utilizadas en las
actividades reguladas por el decreto-ley 15.298;

III) Conveniente reglamentar por separado los tres campos de aplicaciones
fijados por el decreto-ley referido ante la diversidad de los elementos
de medición utilizados;

IV) Prioritario comenzar con la reglamentación de las medidas de capacidad
utilizadas en el comercio de bienes y servicios por constituir un área en
la que se dispone de experiencia;

V) Las recomendaciones de la Organización Internacional de Metrología
Legal.

    Atento: a lo informado por la Dirección de Metrología Legal y el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay y lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria y Energía,
                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Campo de Aplicación. Todas las medidas de capacidad utilizadas en la
comercialización de bienes y servicios deberán cumplir con lo dispuesto
por la presente reglamentación.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 13.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN
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