Visto: el artículo 175 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986.
Resultando: I) Que por el mismo se faculta al Poder Ejecutivo a fijar
tasas diferenciales del Impuesto Específico Interno (IMESI) para diversos
hechos generadores del artículo 1º del Título 7 del Texto Ordenado 1982;
II) Que esa facultad está limitada a las zonas geográficas de los
departamentos de fronteras terrestres que determine el Poder Ejecutivo el
que también está, facultado a limitar su alcance en función del domicilio,
residencia o nacionalidad del adquirente de los bienes gravados.
Considerando: I) Que el régimen de ventas a turistas en Rivera y Chuy
establecido por el decreto 222/986 de 23 de abril de 1986 hace conveniente
utilizar, para las enajenaciones de determinados bienes, la facultad legal
anteriormente señalada;
II) Que para determinados bienes es conveniente reducir las tasas
actualmente vigentes en forma tal de crear el marco adecuado a los fines
perseguidos;
III) Que al buscarse promocionar las ventas a los turistas la
desgravación referida debe limitarse a las enajenaciones que realizan los
comercios habilitados al efecto al amparo de los decretos 222/986 de 23 de
abril de 1986 y 386/986 de 24 de julio de 1986.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: