El informe de calificación abarcará el período comprendido entre el 1°
y el 31 de diciembre de cada año. Dicho informe deberá ser elevado al
Tribunal de Calificaciones antes del 1° de marzo de cada año. Si dentro
del mencionado plazo no se diere cumplimiento a lo dispuesto, la omisión
debidamente comprobada será considerada falta administrativa grave. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 50/980 de 29/01/1980 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 63/979 de 31/01/1979 artículo 4.