REGLAMENTACION DEL SISTEMA DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA




Promulgación: 31/01/1979
Publicación: 19/02/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Las calificaciones deberán hacerse indefectiblemente por los
Tribunales, anualmente, dentro de los primeros cinco meses y serán remitidas al Ministerio de Justicia antes del treinta de junio de cada
año. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 50/980 de 29/01/1980 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 63/979 de 31/01/1979 artículo 9.
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