Dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del
presente decreto en el Diario Oficial, el Grupo de Trabajo al que refiere
el artículo 5º del Decreto Nº 193/997 de 10 de junio de 1997 dará cuenta
al Instituto Nacional de Colonización, de los inmuebles rurales
identificados como prescindibles para el Inciso respectivo, cuya
superficie sea mayor a mil hectáreas, para que dentro del plazo de los
treinta días siguientes dicho Instituto manifieste su interés en que le
sean transferidos de acuerdo al régimen previsto en el artículo 324 de la
Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986.
Si el Instituto Nacional de Colonización no se expidiera en el plazo
estipulado, se entenderá que no tiene interés en dicha transferencia y no
formula objeciones para su venta.