DECLARACION DE BIENES PRESCINDIBLES. BIENES FISCALES




Promulgación: 08/02/2002
Publicación: 04/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 242
Ver vigencia:
      Decreto Nº 334/012 de 12/10/2012 artículo 1,
      Decreto Nº 409/003 de 09/10/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 333/003 de 13/08/2003 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del 
presente decreto en el Diario Oficial, el Grupo de Trabajo al que refiere 
el artículo 5º del Decreto Nº 193/997 de 10 de junio de 1997 dará cuenta 
al Instituto Nacional de Colonización, de los inmuebles rurales 
identificados como prescindibles para el Inciso respectivo, cuya 
superficie sea mayor a mil hectáreas, para que dentro del plazo de los 
treinta días siguientes dicho Instituto manifieste su interés en que le 
sean transferidos de acuerdo al régimen previsto en el artículo 324 de la 
Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986.
Si el Instituto Nacional de Colonización no se expidiera en el plazo 
estipulado, se entenderá que no tiene interés en dicha transferencia y no 
formula objeciones para su venta.
Referencias al artículo
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