La nomenclatura y ordenamiento de cargos o puestos correspondiente,
que regirá durante 1986, será el resultante del planillado de
reestructura que acompaña a este Presupuesto. Los referidos cargos o puestos se hayan vacantes.
A partir del 1° de enero de 1986 y durante el ejercicio se faculta al Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para proceder a la creación de cargos y categorías, así como la modificación
en la composición de los existentes y su valoración en los términos de
puntos los cuales deberán ser sometidos aprobación del Poder Ejecutivo.
El planillado vigente con anterioridad al aprobado por decreto
514/973, sólo será aplicado con carácter provisorio hasta que culmine la regularización del personal de la Administración de acuerdo con las
normas jurídicas vigentes y las que se dictan a continuación. (*)