REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 55 DE LA LEY N° 18.046, 119 DE LA LEY N° 18.172, 73 DE LA LEY N° 18.362, 149 DE LA LEY N° 18.719 Y 78 A 84 DE LA LEY N° 20.212, RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTION ELECTRONICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y DEL CONOCIMIENTO (AGESIC)




Promulgación: 20/02/2025
Publicación: 14/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84,
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 149,
      Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 73,
      Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 119,
      Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 55.

Capítulo II - Dirección de Seguridad de la Información

Artículo 6

   Publicidad de las actuaciones. Las actuaciones realizadas por la Dirección de Seguridad de la Información en función de los literales a) a d) del artículo 4° no podrán ser publicadas hasta su finalización, y su publicación, alcance y contenido deberá ser consensuado previamente entre todos los organismos involucrados. En ese caso, la comunicación de la información de las investigaciones y medidas derivadas de las actividades realizadas en el marco del literal b) del artículo 4° deberá ser realizada por la entidad afectada.

   Durante las actuaciones, el personal de la Dirección de Seguridad de la Información deberá guardar reserva de la información recibida y recabada. Ello sin perjuicio de la obligación de publicar información y estadísticas anuales respecto al estado de la seguridad de la información y la ciberseguridad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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