Visto: que por el mismo se introducen cambios formales en los pagos a
cuenta de impuestos.
Considerando: I) Que los contribuyentes cuyo régimen de pagos a cuenta
de impuestos se regulaba por lo dispuesto en los artículos 49 a 57 del
decreto 666/979 de 19 de noviembre de 1979 son, en su mayoría
contribuyentes que liquidan "sin contabilidad suficiente";
II) Que en consecuencia para adecuarse a los cambios introducidos
deberán ajustar su organización Administrativo contable;
III) Que es conveniente conceder un período más amplio para la
adecuación a los cambios introducidos.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: