TRIBUTOS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 04/02/1987
Publicación: 20/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 103
Referencias a toda la norma
    Visto: que por el mismo se introducen cambios formales en los pagos a
cuenta de impuestos.

    Considerando: I) Que los contribuyentes cuyo régimen de pagos a cuenta
de impuestos se regulaba por lo dispuesto en los artículos 49 a 57 del
decreto 666/979 de 19 de noviembre de 1979 son, en su mayoría
contribuyentes que liquidan "sin contabilidad suficiente";

    II) Que en consecuencia para adecuarse a los cambios introducidos
deberán ajustar su organización Administrativo contable;

    III) Que es conveniente conceder un período más amplio para la
adecuación a los cambios introducidos.

    Atento: a lo expuesto,

    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 artículo 118 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 69/987 de 04/02/1987 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 artículo 118 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 69/987 de 04/02/1987 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 artículo 118 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 69/987 de 04/02/1987 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 840/988 Derogada/o de 14/12/1988 artículo 140.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 69/987 de 04/02/1987 artículo 4.

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.-

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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