REGLAMENTACION SOBRE LAS LIMITACIONES AL CONTENIDO DE PLOMO EN PINTURAS Y BARNICES




Promulgación: 15/02/2011
Publicación: 23/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 358
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.775 de 20/05/2004 artículo 5.

Artículo 2

 (Alcance). Declárase alcanzadas por la prohibición referida en el
artículo anterior e inclúyase en la misma, los siguientes tipos o clases
de pinturas y otros productos:

a)     Pinturas arquitectónicas (también llamadas de uso decorativo o del
hogar), barnices y materiales similares de recubrimientos de superficies,
que hayan sido pre acondicionados, tintados o preparados por el
fabricante, incluyendo los colores preparados en los puntos de venta con
productos originales del fabricante;

b)     Pinturas de uso infantil como témperas, acuarelas y similares; y,

c)     Tintas gráficas y masterbatches.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7, 11 y 17.
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