Reglamentario/a de: Ley Nº 17.775 de 20/05/2004 artículo 5.
Artículo 3
(Exclusiones). Quedan excluidas de la prohibición referida en el artículo
1° del presente, las pinturas, barnices y materiales similares de
recubrimiento de superficies, de uso en:
a) Equipamientos agrícolas e industriales;
b) Estructuras metálicas industriales, agrícolas y comerciales;
c) Puentes y obras portuarias;
d) Demarcaciones y señalizaciones de tránsito y seguridad;
e) Vehículos automotrices, aviones, embarcaciones y ferrocarriles; y,
f) Mantenimiento o restauración de obras de arte, antigüedades,
edificios y otros de valor histórico o artístico.