El límite máximo del abatimiento a que refiere el inciso segundo del
artículo 47º del Título 14) del Texto Ordenado 1996, ascenderá al 25%
(veinticinco por ciento) del Impuesto al Patrimonio generado en el
ejercicio.-
Esta disposición será aplicable a los ejercicios cerrados a partir del 1º
de marzo de 2002.- (*)
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 36.
Ver en esta norma, artículo:22.