REGLAMENTACION DE LA LEY DE AJUSTE FISCAL




Promulgación: 28/02/2002
Publicación: 01/03/2002
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 348

IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 21

 El límite máximo del abatimiento a que refiere el inciso segundo del 
artículo 47º del Título 14) del Texto Ordenado 1996, ascenderá al 25% 
(veinticinco por ciento) del Impuesto al Patrimonio generado en el 
ejercicio.-
Esta disposición será aplicable a los ejercicios cerrados a partir del 1º 
de marzo de 2002.- (*)

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 36.
Ver en esta norma, artículo: 22.
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