Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
VISTO: la necesidad de reglamentar las servidumbres establecidas por el
Decreto - Ley No. 10.383, del 13 de febrero de 1943, respecto a una línea
aérea de conducción de energía eléctrica de 500 kV que se proyecta tender
entre la central térmica a instalarse en la zona de Punta del Tigre,
departamento de San José, y la línea aérea de 500 kV "Palmar - Montevideo
B", operadas por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE).
RESULTANDO: la línea a que refiere este decreto integrará el Sistema
Eléctrico Nacional y será necesaria para conducir la electricidad
generada por la central térmica a instalarse al sistema interconectado de
generación y de tal forma contribuir a atender la creciente demanda de
energía eléctrica, permitiendo una mejor prestación del servicio público
de electricidad que es cometido fundamental de U.T.E.
CONSIDERANDO: que se establece a favor de la línea a que refiere el Visto
la servidumbre prevista en la norma citada, determinando las zonas en que
regirán prohibiciones y limitaciones.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto - Ley Nro. 10.383 del 13 de febrero
de 1943, aplicable al caso por remisión del Artículo 26 del Decreto - Ley
Nº 14.694 del 1º de setiembre de 1977 (Decreto - Ley Nacional de
Electricidad) y por el Artículo 122 del Decreto Nro. 278/002 del 28 de
junio de 2002, y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica y la Dirección
Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas
por los literales B) y C) del Artículo 1º del Decreto-Ley No. 10.383,
cuyo eje coincidirá en toda su extensión, con el de la línea aérea de
conducción de energía eléctrica de 500 kV cuyos extremos se ubican en el
padrón Nº 551 (p) sito en la 6ª Sección Catastral del departamento de San
José y en la línea de conducción de energía eléctrica de 500 kV "Palmar -
Montevideo B", a la altura del paraje "Los Cerrillos". El ancho de la
zona afectada por la servidumbre será de 80 (ochenta) metros, 40
(cuarenta) metros a cada lado del eje de la línea. (*)