Visto: el decreto 123/986 de 26 de febrero de 1986 por el que se regula
el sistema de descuentos y bonificaciones de las empresas de transporte
interdepartamental de pasajeros por ómnibus.
Resultando: I) Que por el artículo 25 del citado decreto se dispuso que
las empresas deberán otorgar un descuento del 50% (cincuenta por ciento)
sobre la tarifa ordinaria a favor de jubilados, pensionistas y retirados
cuya edad sea superior a 60 años y su pasividad inferior a un salario
mínimo nacional, siendo esto válido sólo para líneas de corta, mediana y
larga distancia;
II) Que por el artículo 12 de la misma norma se creó la obligación de
expedir boletos abono en líneas nacionales a los usuarios que lo
soliciten.
Considerando: I) Que es propósito del Poder Ejecutivo redimensionar los
servicios que presta la Administración de Ferrocarriles del Estado y en
consecuencia procede establecer regulaciones específicas para el
transporte de pasajeros que actualmente realiza dicha Administración,
habida cuenta que al interrumpirse dicho transporte, los usuarios deberán
ser movilizados por el modo carretero;
II) Que corresponde adecuar las normas que regulan el transporte
interdepartamental de pasajeros por ómnibus a efectos de atender la nueva
situación de demanda a la que se ha hecho referencia.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 7º del decreto 574/974, de 12 de
julio de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA: