Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Por decreto 419/988, de 15 de junio de 1988, se fijaron tarifas de prestación de servicios que se cumplen en las plantas de silos propiedad del Estado y administradas en forma directa por la Dirección Granos (DIGRA);
II) En la gestión de referencia, dicha Dirección manifiesta que en el decreto 419/988 se omitió establecer las tarifas correspondientes a los servicios de Trasilado de Granos que se brindan en las plantas de silos de referencia.
Considerando: necesario salvar dicha omisión estableciéndose las tarifas correspondientes a los mencionados servicios.
Atento: a lo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y a lo preceptuado por la ley 14.867 de 24 de enero de 1979 y la Ley de Contabilidad y Administración Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987),
El Presidente de la República
DECRETA:
La prestación del Servicio de Trasilado de Granos que cumplan las plantas de silos pertenecientes a la Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, estará sujeta al pago de las siguientes tarifas:
Planta de Silos San Javier: N$ 43,00 la tonelada.
Planta de Silos Fray Bentos: N$ 141,00 la tonelada.
Planta de Silos Paysandú: N$ 142,00 la tonelada.
Planta de Silos San José: N$ 82,00 la tonelada.
Planta de Silos Nueva Palmira: N$ 265,00 la tonelada.
Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección Granos al ajuste de las tarifas fijadas, a razón de las incidencias que se produzcan en los componentes del costo operativo, cuando el Poder Ejecutivo homologue nuevas tarifas de los Servicios Públicos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 684/990 de 21/12/1990 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 737/988 de 25/10/1988 artículo 2.