REGIMEN DE CONTRALOR DEL USO DE ACIDO ACETICO




Promulgación: 28/01/2009
Publicación: 17/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 208
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Las empresas importadoras y comercializadoras de ácido acético, deberán
registrarse ante la Dirección Nacional de Industrias, presentando con la
periodicidad que se establezca en la reglamentación del presente Decreto,
una relación de las transacciones referidas al ácido acético, detallando
los volúmenes físicos, la identidad de los compradores incluyendo su
número de RUT y las especificaciones del producto. Cuando se trate de
adquisiciones para consumo final detallarán el uso dado al producto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4, 5 y 7 (vigencia).
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