REGLAMENTACION DE LAS SERVIDUMBRES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY 10.383 RELATIVO A LAS LINEAS DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 26/02/2003
Publicación: 06/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 310
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.

Artículo 2

 Establécese que en todas las derivaciones de las líneas mencionadas en 
el artículo anterior que se tiendan en lo sucesivo y que conduzcan 
energía eléctrica sin transformación de su tensión hasta las plantas 
industriales, establecimientos agroindustriales o servicios de cualquier 
clase que por sus características puedan recibir esa clase de suministro 
energético y cuya extensión no sea mayor de un kilómetro, quedará 
constituida una Zona que tendrá el mismo ancho de la existente en torno a 
la línea en que se origina la derivación, con eje coincidente con el del 
ramal de que se trate, que también estará afectada por las servidumbres 
previstas por los literales B) y C) del Decreto-Ley Nº 10.383. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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