REGLAMENTACION DE LA LEY 19.484 SOBRE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
CAPÍTULO VI - DEBIDA DILIGENCIA RESPECTO DE CUENTAS PREEXISTENTES DE PERSONAS JURÍDICAS Y OTRAS ENTIDADES
Artículo 30
Procedimiento de revisión de cuentas preexistentes de personas jurídicas y otras entidades.- La entidad financiera obligada a informar deberá determinar la residencia fiscal de las personas jurídicas y otras entidades, considerando para ello, la información mantenida para fines regulatorios o de relación con el cliente, incluyendo la información obtenida en cumplimiento de la normativa vigente para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y a las Políticas y Procedimientos de Conozca a su cliente. Para estos efectos, la información que indica que el titular de la cuenta es residente en la República y/o en uno o más países o jurisdicciones extranjeras, incluirá el lugar de constitución o sede de dirección efectiva, o bien un domicilio de la entidad.