REGLAMENTACION DE LA LEY 19.690, RELATIVO A LA CREACION DEL FONDO DE GARANTIA DE CREDITOS LABORALES ANTE LA INSOLVENCIA DEL EMPLEADOR EN EL AMBITO DEL BPS
VISTO: la Ley N° 19.690 de 29 de octubre de 2018;
RESULTANDO: que a través de la misma se crea, en el ámbito del Banco de Previsión Social, el Fondo de Garantía de Créditos Laborales ante la insolvencia del empleador;
CONSIDERANDO: que es necesario para su puesta en funcionamiento proceder a reglamentar diferentes aspectos previstos en la citada Ley, así como para precisar el alcance de sus disposiciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los Artículos 4°, 9° y 14° de la Ley N° 19.690 de 29 de octubre de 2018, así como a lo previsto en el numeral 4° del Artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Campo de aplicación). Son asegurados los trabajadores dependientes de la actividad privada que presten servicios remunerados amparados por el Banco de Previsión Social, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y la Caja Notarial de Seguridad Social, de acuerdo al siguiente cronograma de inclusión:
a) a partir del 1° de junio de 2019, los empleadores comprendidos en los grupos 4 (Industria Textil), 6 (Industria de la madera, celulosa y papel), 7 (Industria química, del medicamento, farmacéutica, de combustibles y anexos), 14 (Intermediación financiera seguros y pensiones), 15 (Servicios de salud y anexos), 17 (Industria gráfica), de acuerdo a la clasificación de actividad prevista en el Decreto N° 326/008 de 7 de julio de 2008;
b) a partir del 1° de setiembre de 2019, los empleadores comprendidos en los grupos 2 (Industria frigorífica), 3 (Pesca), 5 (Industria del cuero, vestimenta y calzado), 12 (Hoteles, restaurantes y bares), 16 (Servicios de enseñanza), 18 (Servicios culturales de esparcimiento y comunicaciones) del Decreto N° 326/008 de 7 de julio de 2008;
c) a partir del 1° de diciembre de 2019, los empleadores comprendidos en los grupos 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), 8 (Industria de productos metálicos maquinarias y equipo), 9 (Industria de la construcción y actividades complementarias), 10 (Comercio en general), 11 (Comercio minorista de la alimentación) y 13 (Transporte y almacenamiento) del Decreto N° 326/008 de 7 de julio de 2008;
d) a partir del 1° de marzo de 2020, los empleadores comprendidos en los restantes grupos.