El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.784 de 23/08/2019,
Ley Nº 17.547 de 22/08/2002 artículo 5.
CAPÍTULO III - DEL INSTALADOR O DEL USUARIO DEL PARQUE
Artículo 5
Sobre el usuario.
Para adquirir la calidad de usuario de PI o PCT la persona física o jurídica que desarrolle actividades establecidas en los literales E, F y/o G del Artículo 10° de la Ley N° 19.784 de 23 de agosto de 2019 deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) En el caso de Instituciones de formación privadas, estar debidamente
habilitadas por el MEC.
b) En el caso de una institución de investigación o innovación privada
u otra institución privada vinculada a la generación de conocimiento
aplicado, para solicitar la habilitación como usuario deberá contar
con el apoyo de alguna institución del Sistema de Educación
Terciaria Pública; y/o ser o contar con el respaldo de alguna
institución terciaria privada autorizada por el Poder Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 408/022 de 22/12/2022 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos:20 y 35 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 79/020 de 28/02/2020 artículo 5.