Visto: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y el Plan de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al Ejercicio 1989.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la constitución de la República y a lo informado por la Asesoría Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1° de enero de 1989 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
N$ N$
I) INGRESOS 298.269:025.000
1.1 Intereses y Comisiones 16.837:025.000
- Intereses 15.875:000.000
- Comisiones 882:650.000
- Gastos operativos 79:375.000
______________
1.2 Reajustes 257.194:050.000
- Préstamos
unifamiliares 97.999:550.000
- Promotores privados 10.115:550.000
- Sociedades Civiles 18.093:950.000
- Cooperativas 25.448:000.000
Sistema Pbco. y
Const. Inmob. Vta. 105.537:000.000
_______________
1.3 Otros ingresos 24.237:950.000
______________
- Intereses por mora 24.237:950.000
______________
II) PRESUPUESTO OPERATIVO 37.432:843.942
______________
- Recursos Humanos 4.403:052.442
______________
Rubro Denominación N$ N$
0 Retribución Serv.
Personales 2.697:255.315
011311 Sueldos básicos
cargos Perm. 1.937:646.528
Sueldos Directorio 16:393.356
011315 Diferencia por
subrogación 2:384.652
01131 Prima por antigüedad
Presupuest. 19:122.580
019 Sueldo anual Compl.
Presup. y Cont. 200:112.139
021321 Sueldo básico personal
Contratado 38:911.188
021326 Prima por antigüedad
Contratados 990.000
050 Honorarios 52:325.000
061301 Horas extras 109:572.420
061302 Cambio de residencia 3:723.480
061303 Prima por eficiencia 29:772.780
061305 Trabajo Nocturno 4:068.000
061308 Redist. funcionarios
permanentes 718.968
062301 Gastos de representación 1:960.116
073 Suplencias 406.800
077 Quebrantos de caja 42:472.500
079.1 Tareas Especializadas 57:025.200
081 Incremento a cuenta
setiembre/84 2:649.600
091 Retrib. ejercicios
anteriores 1:000.008
1 Cargas Leg. sobre
Serv. personales 876:761.167
111 Ap. patronal al sistema
de Seg. Soc. 801:419.669
123 aporte F.N.V. 30.632.811
131 Imp. sobre retribuciones 35:518.844
191 Ap. patronal al Sistema
Seg. Soc. Acc. Trab. 9:189.843
7 Subsidios y otras
transferencias 829:035.960
750 Prestación por alimentac. 358:394.400
751 Prima por matrimonio 609.600
752 Hogar constituido 71:208.000
753 Prima por nacimiento 609.600
754 Prestación por hijo 34:128.000
758 Prestaciones por salud 355:340.160
759 Otros 8:746.200
___________
Otros gastos operativos 33.029:791.500
______________
2 Materiales y suministros 660:700.000
3 Servicios no personales 1.427:800.000
5 Tierras, Edif. y otros
activos Preexist. 29.001:885.000
7 Subsidios y otras
transferencias 1.852:810.000
745 Transf. deportivas y
culturales, etc. 4:060.000
749 Otras prestaciones 21:750.000
791 Tributos nacionales 1.740:000.000
792 Tributos municipales 87:000.000
_____________
9 Asignaciones globales 86:596.500
_____________
III) PROGRAMA DE PAGOS 162.368:000.000
_______________
8 Servicios de deudas y
Anticipos 162.368:000.000
_______________
IV) PRESUPUESTO DE INVERSIONES 405:190.500
_______________
4 Máq. equipos y Mob.
nuevos 213:190.500
5 Tierras, edificios y otros
activos preexistentes 89:000.000
6 Construcc., mejoras y
Rep. extraordinarias 103:000.000
La apertura por proyecto fuente de financiamiento, y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan que forman
parte integrante de este decreto.
Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" contienen el incremento salarial otorgado en noviembre de 1987.
Las normas presupuestales, planillas y estado que se acompañan se consideran parte integrante de este decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 790/988 de
23/11/1988.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 282,00 (nuevos pesos doscientos ochenta y dos) por dólar de los Estados Unidos de América y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio
del período noviembre de 1987 - febrero de 1988 y se podrán ajustar en función de la variación del Indice de los Precios del Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos.
Las inversiones se regularán por las norma dispuestas en el decreto 84/984 de 1° de marzo de 1984 y modificativos excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien
deberá en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.
Las partidas incluidas en los rubros 8 "Servicios de Deuda y Anticipo" por N$ 162.368:000.000 (nuevos pesos ciento sesenta y dos mil trescientos sesenta y ocho millones), en el rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias" renglones 790 y 791 "Tributos Municipales y Nacionales"
N$ 1.827:000.000 (nuevos pesos mil ochocientos veintisiete millones) y en
el rubro 5 "Tierras, edificios y otros activos preexistentes" por N$ 29.001:885.000 (nuevos pesos veintinueve mil un millones ochocientos ochenta y cinco mil), no serán de carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando previo conocimiento a la Oficina de planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras transferencias" para financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que
sean reintegrados a sus funciones al amparo de las leyes 15.737 de 8 de marzo de 1985 y N° 15.783 de 28 de noviembre de 1985 y demás
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro.
Para ello se tendrá en cuenta la variación el Indice General de los Precios del consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder ejecutivo previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
El Banco Hipotecario del Uruguay dispondrá la apertura programática de las partidas establecidas en el presente decreto y las comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, en un plazo de treinta días a partir de su publicación.