AMPLIACION DEL ALCANCE DEL "QUEBRANTO DE CAJA" A PARTIR DEL CUAL SE GENERA DERECHO A PERCIBIRLO POR LOS FUNCIONARIOS QUE ENTREGAN O RECIBEN DINERO




Promulgación: 30/01/1976
Publicación: 24/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 228
Referencias a toda la norma

Artículo 3

La apertura de las cuentas a que se refiere el artículo anterior se
efectuará en el Banco Hipotecario del Uruguay en Unidades Reajustables las
que generarán el interés corriente para ese tipo de colocación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 170/980 de 25/03/1980 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 80/976 de 30/01/1976 artículo 3.
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