REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 13/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 335

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I - SUJETOS COMPRENDIDOS

Artículo 7

    Quedan comprendidas en las disposiciones del presente decreto quienes
contrajeron sus obligaciones con:

a) el Banco Central del Uruguay;

b) El Banco de la República Oriental del Uruguay;

c) las instituciones de intermediación financiera en actividad;

d) las instituciones de intermediación financiera que al 4 de diciembre
de 1985 no realicen actividades de intermediación financiera o se
encuentren intervenidas o en proceso de liquidación; y

e) las personas físicas o jurídicas que, por vía de novación o pago con
subrogación, hubieren devenido acreedoras de obligaciones originariamente
contraídas con alguna de las instituciones mencionadas en los literales
anteriores, siempre que hubieran refinanciado o refinancien las mismas
obligaciones, o las contraídas para efectuar el pago con subrogación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8, 34, 43, 44, 107 y 125.
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