CAPITULO VI - IMPORTACION Y EXPORTACION DE LA SANIDAD Y CALIDAD DE LAS SEMILLAS
Artículo 102
Si de los resultados analíticos surgieran porcentajes, en los valores
culturales, inferiores a los que fijan los padrones en vigencia, la Unidad
Ejecutora podrá establecer para las partidas en infracción, su comiso,
exportación reembarque, cambio de destino o destrucción. Lo mismo será
aplicable por la Dirección de Sanidad Vegetal, cuando a su juicio no se
cumplan los requisitos fitosanitarios establecidos.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 508/984 de 14/11/1984 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:105 y 127.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/983 de 16/03/1983 artículo 102.