Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones
públicas, las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y
las modificaciones en las fuentes de financiamiento deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministerio
de Economía y Finanzas y el o los Ministerios del ramo, con el informe
previo de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.
En el caso de los organismos no comprendidos en el Presupuesto
Nacional se requerirá además el informe previo del Tribunal de Cuentas de
la República. (*)