APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS. EJERCICIO 1984




Promulgación: 01/03/1984
Publicación: 23/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 336
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11

   Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones
públicas, las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y
las modificaciones en las fuentes de financiamiento deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministerio
de Economía y Finanzas y el o los Ministerios del ramo, con el informe
previo de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

   En el caso de los organismos no comprendidos en el Presupuesto
Nacional se requerirá además el informe previo del Tribunal de Cuentas de
la República. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13, 21 y 27.
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