REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO III
SECCION I - INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION
CAPITULO III - RESOLUCION Y NOTIFICACION

Artículo 87

           Admitida la refinanciación y notificada al interesado, éste
dispondrá de un plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación,
para suscribir la documentación necesaria para instrumentar la
refinanciación.
  Vencido este plazo se considerará desistido al deudor, quedando sin
efecto la refinanciación.
  La notificación referida en el artículo 86 deberá incluir
necesariamente la prevención del plazo establecido en este artículo y las
consecuencias que aparejará su incumplimiento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 88 y 90.
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