TITULO III SECCION I - INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION CAPITULO III - RESOLUCION Y NOTIFICACION
Artículo 87
Admitida la refinanciación y notificada al interesado, éste
dispondrá de un plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación,
para suscribir la documentación necesaria para instrumentar la
refinanciación.
Vencido este plazo se considerará desistido al deudor, quedando sin
efecto la refinanciación.
La notificación referida en el artículo 86 deberá incluir
necesariamente la prevención del plazo establecido en este artículo y las
consecuencias que aparejará su incumplimiento. (*)