DISPOSICIONES RELATIVAS AL COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES
Artículo 8
Los distintos titulares de predios forestados vecinos o cercanos entre si podrán asociarse para la implementación conjunta de las medidas de protección contra incendios forestales. Para ello deberán presentar ante la Dirección General Forestal un plan alternativo al que individualmente les correspondería, del que se enviará copia a la Dirección Nacional de Bomberos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 188/002 de 23/05/2002 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:9.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 849/988 de 14/12/1988 artículo 8.