VISTO: lo dispuesto en el Decreto Nº 849/88, de fecha 14 de diciembre de
1988, reglamentario de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987 (Ley
Forestal);
RESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº
15.939, de 28 de diciembre de 1987, el Poder Ejecutivo establecerá las
normas obligatorias de prevención de incendios y otras formas de
protección de bosques;
CONSIDERANDO: que es necesario realizar modificaciones al Decreto Nº
849/88, de 14 de diciembre de 1988, para adecuar los aspectos técnicos a
la realidad actual de la forestación;
ATENTO: a los fundamentos expuestos, al ordinal 4 del artículo 168 de la
Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 849/988 de 14/12/1988
artículos 7, 8, 9 y 10.
BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - ROBERTO YAVARONE - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - JUAN MA. BOSCH - ALFONSO VARELA - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME TROBO