DISPOSICIONES RELATIVAS AL COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES
Artículo 9
La Dirección General Forestal podrá indicar las medidas especiales que estime pertinentes atendiendo a las recomendaciones de la Dirección Nacional de Bomberos y a la extensión de la superficie plantada,
ubicación geográfica, proximidad a centros poblados, topografía, especie forestal, y cualquier otra situación excepcional que lo amerite. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 188/002 de 23/05/2002 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:10.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 849/988 de 14/12/1988 artículo 9.