Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 1, 2, 3, 4, 5 y
6.
Artículo 2
A los efectos de cuantificar el personal en situación de prestación
efectiva de funciones al 31 de agosto de 2000, se tomarán en cuenta a los
trabajadores incluidos, a esa fecha, en la Planilla de Control de Trabajo
prevista en el Decreto Nº 392/980, de 18 de junio de 1980, y en la
respectiva nómina mensual del sistema de Historia Laboral (artículo 87º
de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995), correspondientes al mes
de cargo agosto de 2000.-
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, se contabilizarán
aquellos trabajadores amparados por los subsidios de maternidad y
enfermedad, excluyéndose a quienes se encontraren en situación de
desocupación forzosa.-