REGLAMENTACION DE LA LEY 17.292, ARTS. 1, 2, 3, 4, 5 Y 6 RELATIVO A LA FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 23/02/2001
Publicación: 20/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 500
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 
6.

Artículo 2

 A los efectos de cuantificar el personal en situación de prestación 
efectiva de funciones al 31 de agosto de 2000, se tomarán en cuenta a los 
trabajadores incluidos, a esa fecha, en la Planilla de Control de Trabajo 
prevista en el Decreto Nº 392/980, de 18 de junio de 1980, y en la 
respectiva nómina mensual del sistema de Historia Laboral (artículo 87º 
de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995), correspondientes al mes 
de cargo agosto de 2000.-

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, se contabilizarán 
aquellos trabajadores amparados por los subsidios de maternidad y 
enfermedad, excluyéndose a quienes se encontraren en situación de 
desocupación forzosa.-
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