REGLAMENTACION DE LA LEY 17.292, ARTS. 1, 2, 3, 4, 5 Y 6 RELATIVO A LA FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 23/02/2001
Publicación: 20/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 500
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 
6.

Artículo 3

 La reducción en un 75% (setenta y cinco por ciento), de la tasa de 
aporte patronal jubilatorio para el sector de la construcción prevista en 
el artículo 2º de la Ley que se reglamenta, se aplicará a las obras 
privadas iniciadas a partir de la vigencia de la mencionada Ley, así como 
a las obras de igual naturaleza reactivadas o que se reactiven a partir 
del 1º de noviembre de 2000, siempre que registren más de seis meses de 
suspensión al 25 de enero de 2001.-

Se entienden como obras privadas, aquéllas donde el sujeto pasivo 
tributario no sea un organismo estatal. En consecuencia, las obras en que 
algún organismo público actúe como comitente estarán excluidas de la 
reducción tributaria, por su carácter de obra pública.-

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 
2º de la Ley que se reglamenta, las obras privadas en las cuales según 
algún organismo estatal sea el adquirente o el concedente, quedarán fuera 
del amparo de la citada reducción.-
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