Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 1, 2, 3, 4, 5 y
6.
Artículo 5
Los contribuyentes que inscriban en el Registro de la Construcción
cualquier tipo de "obras privadas" con arreglo a lo dispuesto por el
Decreto Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975 y del Decreto Nº 951/975,
de 11 de diciembre de 1975, deberán declarar al momento de la
inscripción, si las mismas están o no afectadas a la futura adquisición
por parte del algún Organismo Estatal, o en su caso, si la misma se
desarrollará o nó en el marco de la denominada concesión de obra
pública.-