REGLAMENTACION DE LA LEY 17.292, ARTS. 1, 2, 3, 4, 5 Y 6 RELATIVO A LA FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 23/02/2001
Publicación: 20/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 500
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 
6.

Artículo 6

 A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Nº 951/975, 
de 11 de diciembre de 1975, en la redacción dada en el artículo 42º del 
Decreto Nº 113/996, de 27 de marzo de 1996, las obras comprendidas en el 
artículo 2º de la Ley que se reglamenta y durante la vigencia de la 
referida reducción, tributarán a una tasa del 3.85% (tres con ochenta y 
cinco por ciento), por concepto del componente del aporte unificado de la 
construcción afectados a Contribuciones Especiales de Seguridad Social 
(aportación patronal jubilatoria). Las obras no comprendidas en la 
reducción prevista, proseguirán tributando a la tasa vigente del 15.39% 
(quince con treinta y nueve por ciento).-
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