Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 1, 2, 3, 4, 5 y
6.
Artículo 6
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Nº 951/975,
de 11 de diciembre de 1975, en la redacción dada en el artículo 42º del
Decreto Nº 113/996, de 27 de marzo de 1996, las obras comprendidas en el
artículo 2º de la Ley que se reglamenta y durante la vigencia de la
referida reducción, tributarán a una tasa del 3.85% (tres con ochenta y
cinco por ciento), por concepto del componente del aporte unificado de la
construcción afectados a Contribuciones Especiales de Seguridad Social
(aportación patronal jubilatoria). Las obras no comprendidas en la
reducción prevista, proseguirán tributando a la tasa vigente del 15.39%
(quince con treinta y nueve por ciento).-