REGLAMENTACION DE LA LEY 17.292, ARTS. 1, 2, 3, 4, 5 Y 6 RELATIVO A LA FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 23/02/2001
Publicación: 20/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 500
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 
6.

Artículo 7

 La inactividad de la obra, su duración y reactivación deberá acreditarse 
sumariamente ante el Banco de Previsión Social, quién deberá fiscalizar 
los extremos alegados por los titulares de las obras beneficiadas por la 
reducción prevista en el artículo 2º de la Ley que se reglamenta.-
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