Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 1, 2, 3, 4, 5 y
6.
Artículo 8
Las reducciones de alícuotas de los tributos previstos en la Sección I
de la Ley que se reglamenta, se aplicarán desde el primer día del mes de
cargo en que corresponda efectivizar el respectivo beneficio.-