GRUPO DE SERVICIOS GENERALES. El personal del grupo de Servicios
Generales percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la
Escala Patrón Unica que se indican:
DENOMINACION DEL CARGO GRADO E.P.U.
Auxiliares de Servicio III 5
Auxiliares de Servicio II 10
Auxiliares de Servicio I 20
Encargado de Turno 41
Cuando al Personal comprendido en este grupo le correspondiese por
aplicación de esta escala una remuneración mensual inferior a la que
resultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 48, se
fijará su remuneración por aplicación de dicho artículo.
Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:10, 12, 13, 33, 46 y 81.