GRUPO ADMINISTRATIVO. El personal del grupo administrativo, percibirá
una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Unica
que se indican:
DENOMINACION DEL CARGO GRADO E.P.U.
Administrativo III 10
Administrativo II 20
Administrativo I 30
Secretario 41
Tesorero 46
Cuando al personal comprendido en este grupo le correspondiese por
aplicación de esta escala una remuneración mensual inferior a la que
resultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 49, se
fijará su remuneración por aplicación de dicho artículo.
Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:10, 12, 13, 33, 46 y 81.